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CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE ——— S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO SE LE DENOMINARÁ “———” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y POR LA OTRA EL LIC. HUMBERTO ALONSO VÁZQUEZ CERVANTES “INTERMUNDIALES”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “El Proveedor”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MISMO LIC. HUMBERTO ALONSO VÁZQUEZ CERVANTES EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara ——— por conducto de su representante:
a)Que su representada es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes vigentes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Que su representante legal se encuentra legalmente facultado para comparecer a la celebración del presente Convenio.
c) Su representada tiene su domicilio en: ____________________
d) Ser su interés proteger su información y la de todas sus filiales y subsidiarias.
II.- Declara El Proveedor por conducto de su representante:
- Que su representada es persona física con actividad empresarial de conformidad con las leyes vigentes de la República Mexicana.
- Que él mismo se encuentra legalmente facultado para comparecer a la celebración del presente Convenio. Su representada tiene su domicilio fiscal en Calle Siete, No. 52. Interior 11, Colonia San Pedro de los Pinos. Ciudad de México, México. Delegación Benito Juárez. Cp. 03800.
- El objeto de su representada no constituye un obstáculo para la celebración del presente Convenio.
Una vez leídas las anteriores Declaraciones por las partes y ratificadas que fueron, estas están de acuerdo en obligarse conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – En virtud del presente convenio, El Proveedor se obliga a mantener toda la información que reciba de ——— y de cualquiera de sus filiales o subsidiarias, entendiéndose a estas también como ———, con carácter de confidencial, en la más absoluta discreción y secrecía.
La obligación contenida en el párrafo anterior abarca la de evitar todos aquellos actos que directa o indirectamente pudieren facilitar o provocar la divulgación de la información que El Proveedor obtenga de ——— o de sus filiales, subsidiarias, tenedoras o representantes, así como toda aquella que de la misma se derive o genere, y que de ahora en adelante será clasificada como confidencial para El Proveedor y todo el personal que él ocupe y que no esté relacionado con el presente convenio o con cualquier otro acuerdo que conforme la relación comercial de las partes o a cualquier tercero ajeno a las mismas. Lo anterior se extiende a la confidencialidad que debe existir respecto a la existencia misma del presente convenio.
SEGUNDA. – No será responsabilidad de ——— señalar los datos e información que constituyen información confidencial incluyendo la información escrita, dibujos, planos y cualquier otro material; entendiéndose toda información que El Proveedor reciba de ——— como “CONFIDENCIAL”.
TERCERA. – La información no será considerada como confidencial cuando:
- Sea o se convierta en información pública o de algún otro modo se encuentre disponible para el público en general sin que medie acto, omisión o falta alguna por parte de El Proveedor.
- Ya estuviera en poder de El Proveedor o sus afiliadas previo a que le fuera revelada por ——— y no hubiera sido recibida de esta o de alguna de sus afiliadas.
- Sea recibida legalmente de un tercero que no la haya recibido directa o indirectamente de ——— o de alguna de sus afiliadas.
- Sea desarrollada independientemente, en cualquier momento, por los empleados, consultores o asesores de El Proveedor.
CUARTA. El Proveedor deberá tratar la información que le sea revelada con carácter de confidencial (incluyendo la disposición relativa a las revelaciones orales), con el mismo grado de cuidado con el que trata la información confidencial de su propiedad.
QUINTA. El Proveedor expresamente acepta y se obliga a que toda la información que reciba con carácter de confidencial será tratada con la mayor discreción, no sólo por él sino por sus representantes, afiliadas, subsidiarias, empleados, trabajadores, factores, representantes, socios, asociados y cualquier otra persona con la que tenga relación y no será revelada a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de ———.
SEXTA. – La información clasificada como confidencial podrá ser revelada a cualquier autoridad gubernamental que la requiera, siempre que:
- Dicha información sea proporcionada conforme a las disposiciones aplicables para trato confidencial por dichas autoridades gubernamentales.
- ——— sea notificada inmediatamente después que se haya producido el requerimiento de revelación, para que pueda emprender cualquier acción que considere adecuada, incluyendo su participación en cualquier procedimiento o la demanda de la intervención judicial, a fin de prohibir dicha revelación.
SÉPTIMA. – El Proveedor expresamente se obliga a no utilizar la información recibida con carácter de confidencial, salvo para los propósitos señalados en el presente convenio y en los demás contratos o convenios que las partes tengan suscritos o lleguen a suscribir, excepto que hubiese obtenido el consentimiento expreso, previo y por escrito de ———.
OCTAVA. – El Proveedor tampoco podrá, sin la autorización previa y por escrito de ———, revelar a persona alguna:
- Que la información confidencial ha sido puesta a su disposición por ———.
- Que está realizando cualquiera de los propósitos para los cuales le es proporcionada la información confidencial.
- Los términos y condiciones de su relación con_______.
DÉCIMA. – El Proveedor no podrá realizar copias de la información confidencial recibida de ——— ni mantenerla en sus archivos una vez entregada la misma.
DÉCIMA PRIMERA. – Toda la información revelada por ——— al Proveedor, seguirá siendo propiedad de aquélla, por lo que El Proveedor deberá devolvérsela y destruirla de sus sistemas de cómputo o cualquier documento en copia de la misma.
DÉCIMA SEGUNDA.– El presente convenio tendrá una vigencia indefinida, misma que estará sujeta al efectivo intercambio de información confidencial, aplicable a cada pieza de información recibida de ——— por El Proveedor; no obstante la confidencialidad prevalecerá, por ende, aun habiendo terminado toda relación comercial, incluyendo el presente convenio, entre las mismas o incluso en el supuesto que dicha relación no llegue a establecerse, ambas partes acuerdan que por ningún motivo y en ningún momento harán pública la información a la que hayan llegado a tener acceso una de la otra, salvo en los supuestos expresamente pactados en el presente convenio.
DÉCIMA TERCERA. – Las partes se obligan a no contratar, ofrecer trabajo o incitar a algún trabajador de la contraparte a dejar de prestar sus servicios si el citado trabajador tuvo algún contacto con la parte contraria, en relación con la información confidencial.
DÉCIMA CUARTA. – Cualquier modificación al presente convenio deberá realizarse por escrito y estar debidamente firmada por ambas partes, de lo contrario será nulo.
DÉCIMA QUINTA. – En caso de que alguna de las disposiciones contenidas en el presente convenio resultase nula o ineficaz o fuera modificada por las partes, las demás obligaciones en él contenidas permanecerán en vigor.
DÉCIMA SEXTA. – El presente convenio no será, por ninguna causa, considerado como una sociedad, co-inversión u otra forma de entidad de negocios formada entre las partes para cualquier propósito, por lo que ninguna de ellas tendrá facultades para obligar a la otra a celebrar ningún contrato, convenio o a realizar cualquier otro acto o hecho jurídico.
DÉCIMA SÈPTIMA. – El presente convenio constituye el acuerdo total entre las partes respecto al objeto de este, por lo que deja sin vigor cualquier acuerdo celebrado entre ellas con anterioridad, haya sido éste oral o escrito y el cuerpo de este será tratado con carácter de confidencial.
DÉCIMA OCTAVA. – Las partes señalan como sus domicilios los que se detallan en las declaraciones que anteceden y acuerdan que toda comunicación o notificación que se hagan, deberá ser dirigida a los mismos, bajo sanción que, de no hacerse así, las notificaciones se tendrán por no realizadas.
En virtud de lo anterior, si alguna de las partes decide cambiar su domicilio, deberá notificarlo a la otra parte con, cuando menos, 5 (CINCO) días de anticipación, ya que, de no hacerlo, las notificaciones o comunicaciones dirigidas a los domicilios anteriores se considerarán válidamente realizadas.
DÉCIMA NOVENA. -Las partes convienen en que el presente convenio se regirá por las leyes aplicables en el territorio de la Ciudad de México y acuerdan someterse para la resolución de cualquier controversia derivada del mismo, a la jurisdicción y competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, las mismas lo firman por duplicado en la Ciudad de México Distrito Federal, el ___ de junio de 20__.